Análisis de los principios de la mediación en vista de la resolución de Conflictos en Línea

Celeida Maria Celentano Laporta - Brasil

Co-fundadora de CS Views Mediación y Arbitraje. Y Licenciado en Matemáticas por la PUC / SP. Analista de sistemas. Abogada con postgrado impuestos por la PUC/SP.
Coach Company formado por el Instituto Brasileño de Entrenamiento – IBC.

Texto inspirador de debate:

Análisis de los principios de la mediación en vista de la resolución de Conflictos en Línea

Celeida Celentano Laporta

Co-fundadora de CS Views Mediación y Arbitraje, Licenciada en Matemáticas por la PUC / SP. Analista de sistemas. Abogada con postgrado impuestos por la PUC / SP. Coach Company formado por el Instituto Brasileño de Entrenamiento – IBC. Extrajudicial y judicial Mediador árbitro acreditados en la Corte de San Pablo y el Consejo Nacional de Justicia – CNJ. Máster en Derecho por la Escuela Paulista de Derecho – EPD. IV Congreso Universitario de Derechos Humanos de Valladolid – España, Escuela de Verano 2019 Siena – Italia, Teoría de golf y Herramientas del Proyecto de Negociación de Harvard 2019 – EE.UU.. Especialización en Mediación de la Universidad de Salamanca 2019 – España. La especialización en Mediación y Práctica Arbitraje en la Universidad Portucalense 2019 – Portugal. Mediador acreditado Icfml-IMI Porto / Portugal. Autor de libros de tecnología,

Mediación como métodos de resolución de conflictos apropiadas por autocomposición y disposición, es aquella en la que el facilitador fomenta el diálogo y la comunicación entre terceros  y se encuentra bajo los auspicios de su basilar de principios.

Mediación Instituto somete a los principios generales del derecho y su propios principios, propia de un instituto innovador para la sociedad contemporánea sin letras que la comunicación, el diálogo y la responsabilidad de sus disputas.

En los principios que rigen las reglas y características del instituto y sus actores, vamos a considerar en primer lugar tres principios: la autonomía de la voluntad de las partes, la imparcialidad y la confidencialidad a través de la resolución de conflictos en línea.

La autonomía de la voluntad de las partes, es un principio que se deriva de la ley de contrato, complementado por el poder exclusivo de la voluntad de las partes, con la esperanza de que antes de un procedimiento de mediación, las partes internalizan eficazmente la voluntad y la responsabilidad de autocomposición en la resolución del conflicto.

Imparcialidad, pero no impone a las partes, pero que el tercer actor escenario, el mediador, que actúa de manera subliminal, casi imperceptible y neutral dada la necesidad de no juzgar, no decidir, pero con gran responsabilidad guiada en una formación multidisciplinar para accionamiento con un partes sutileza nuevo camino en un intento de una composición en la parte delantera de un conflicto.

Confidencialidad, a su vez, es un principio que las mentiras con el mediador y a todas las partes implicadas en la mediación, la responsabilidad en el mantenimiento de la confidencialidad información, datos, informes, documentos, propuestas que se presentan a lo largo de un Procedimiento de medición y no puede ser revelada o compartida. El mediador debe alertar acerca de las normas de confidencialidad y asegurarse de que las partes están  comprometidas con tales normas.

Con la llegada de ODR, tenga en cuenta el método de mediación para la resolución conflictos de distancia y cómo operan la adaptabilidad de los principios y migración características antes de la mitigación de la cara del modelo con el modelo Virtual.

De acuerdo con ICODR [1] Consejo Internacional para la Resolución de litigios en línea, las mejores prácticas y características de las soluciones ODR deben ser:

  • Accesible: ODR debe ser fácil para las partes para encontrar y participar y no limitar su derecho a representación. ODR debe estar disponible a través de canales móviles y de escritorio, minimizar los costos para los participantes y ser de fácil acceso para personas con diferentes niveles de habilidad física.
  • Responsable: los sistemas de ODR deben ser continuamente responsables ante las instituciones, los marcos legales y las comunidades a las que sirven.
  • Competente: los proveedores de ODR deben tener la experiencia relevante en resolución de disputas, ejecución legal, técnica, lenguaje y cultura requeridos para brindar servicios competentes y efectivos en sus áreas objetivo. Los servicios de ODR deben ser oportunos y utilizar el tiempo de los participantes de manera eficiente.
  • Confidencial: la ODR debe mantener la confidencialidad de las comunicaciones de las partes en línea con las políticas que deben hacerse públicas en torno a a) quién verá qué datos yb) cómo se pueden usar esos datos.
  • Igual: ODR debe tratar a todos los participantes con respeto y dignidad. ODR debería permitir que se escuchen voces a menudo silenciadas o marginadas, y garantizar que los privilegios y desventajas fuera de línea no se reproduzcan en el proceso de ODR.
  • Justo / imparcial / neutral: ODR debe tratar a todas las partes por igual y en línea con el debido proceso, sin prejuicios o beneficios a favor o en contra de individuos, grupos o entidades. Los conflictos de intereses de proveedores, participantes y administradores de sistemas deben divulgarse antes del comienzo de los servicios de ODR.
  • Legal: ODR debe cumplir y respetar las leyes en todas las jurisdicciones relevantes.
  • Seguro: los proveedores de ODR deben asegurarse de que los datos recopilados y las comunicaciones entre las personas involucradas en ODR no se compartan con terceros no autorizados. Los usuarios deben ser informados de cualquier incumplimiento de manera oportuna.
  • Transparente: los proveedores de ODR deben revelar explícitamente por adelantado a) la forma y la exigibilidad de los procesos y resultados de resolución de disputas, yb) los riesgos y beneficios de la participación. Los datos en ODR deben recopilarse, gestionarse y presentarse de manera que se garantice que no se tergiversen o estén fuera de contexto.

Se observa en ICODR normas de relevancia a la presencia de los principios de imparcialidad y confidencialidad, revestido con la confidencialidad y neutralidad en el ODR, por otras maravillas de ruta de cómo invertir la autonomía de las partes en el modelo Fuera de las clases, así como la capacidad de adaptación de otros principios de la mediación Instituto cara a la operación virtual.

Propuesta de Cyberweek 2019 para debatir: modelos de innovar y validar los estándares de ODR.

[1] http://odr.info/standards/

9 comentarios en «Análisis de los principios de la mediación en vista de la resolución de Conflictos en Línea | Foro de debate por Celeida Laporta»

  1. Buenas Tardes,

    La mediación no es una profesión reconocida en Brasil, ni es un Cybermediador. Pero para que la importancia de la actividad de un mediador tenga que tener una formación multidisciplinaria. La misma para el mediador presencial o para el mediador en línea.
    Además, los cybermediadores deben tener conocimiento de las TICs y otros conceptos digitales.

  2. Buenas tardes, Celeida estoy de acuerdo con todo lo que dices con respecto a las ODR, en Francia, desde marzo de 2.019 hay una resolución,-decreto , que certifica si las ODR cumplen con todoas las especificaciones que vos enunciaste, es voluntario. Estimo que cada país debe cuanto antes legislar al respecto, para asegurar además la protección de datos, el derecho a la intimidad, y las audiencias que podrían celebrarse on line, en asuntos ya judicializados, en organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas. En el caso nuestro cómo cybermediadores es una herramienta valiosísima para ampliar nuestro ámbito de trabajo.En mi caso particular que manejo relaciones internacionales y prontamente con la puesta en marcha de la ley de Singapur en marzo de 2020, el trabajo a través de las plataformas es condición imprescindible. Bienvenidas sean.

  3. Es bueno conocer las caracteristicas de la ODR y los beneficios que esta supone, tanto al mundo laboral como a las personas que utilizan este medio para la resolución de conflictos. La demanda de la mediación cada vez se incrementa más por sus grandes beneficios, por lo que es importante la expansión de esta mediación on-line, y así también incrementar los puestos de trabajo llevando a cabo todas las reglas que en este artículo se han visto dentro de este área ahora desconocida. Desde mi punto de vista, es interesante reconocer el trabajo de estos profesionales y aumentar su facil acceso, como puede ser por esta vía en línea.

  4. Buenas tardes, es muy importante el desarrollo de las mediaciones on-line ya que economiza recursos y a mi modo de ver hace mas interdisciplinaria la profesion.

  5. Excelente resumen acerca de los principios de la resolución de conflictos en línea y especialmente lo referido a la imparcialidad, la confidencialidad, accesibilidad voluntaria que dan la oportunidad de utilizar otros canales de comunicación sin perjudicar a las partes. Si se respetan las formas entre el facilitador y la comunicación con terceros, esta alternativa en línea potencia las posibilidades de brindar acceso a muchas más personas que lo necesiten.

  6. Creo que es importante que se puedan hacer mediaciones online, gracias a ellas una persona, que por ejemplo un día no puede acudir porque está enferma, una alternativa a cancelar la sesión puede ser la mediación online. Pero también pienso que dentro de la comunicación, el 50% corresponde a comunicación no verbal y puede ser que a través de una pantalla no se perciba tanto como en persona.

  7. Analizando la mediación como forma de resolucion de los litigios y atendiendo a sus principios. En primer lugar debemos de tener en cuenta que es una forma autocompositiva bilateral. Es decir que son ambas partes las que deciden llegar al convenio que firmarán ante el facilitador. De ahí el principio de autonomía de la voluntad. De ninguna manera se les puede imponer la solución, tiene que salir de los mediados.
    En cuanto a la imparcialidad el facilitador no debería por ningún motivo inclinarse por ayudar o perjudicar a alguno de los mediados pues ellos con ayuda del facilitador decidirán lo que les conviene. En caso de que se llegara a celebrar un convenio ventajoso para alguna de las partes sería imputable al Mediador? De que manera respondería frente a la parte agraviada. Si en el convenio aparecería la firma de los mediados con la que se acreditaria que estuvieron las partes de acuerdo en todos los términos no?
    Veo difícil que se pudiera ganar un juicio contra un mediador, tomando en cuenta que el no impone la solución.

    Creo que sólo podría acusarsele por haber dado a conocer públicamente el contenido del convenio, más no por los términos en que se firmó.
    Gracias.

  8. Respecto de los principios propuestos por El Consejo Internacional de Resolucion de Conflictos, me parece interesante que se refiera a qué la mediación en línea sea accesible. Estoy de acuerdo en ello. Entendiendo por accesible que no sea costosa esta forma de mediar.
    En cuanto al principio de Responsable. No me queda claro cuando se dice que los responsables serán los Sistemas. Considero que legalmente se debe establecer perfectamente quien responderá ante el mediador o mediados afectados por el mal manejo de la información proporcionada por ellos o por violar la confidencialidad o la seguridad. Los Sistemas, ODR o el Mediador. Pues los Sistemas no son entes responsables o si? Los Sistemas se reducen a la cuestión tecnológica no?
    Quién va a dar el servicio ODR o el Mediador. Considero que hay que delimitar la responsabilidad de cada uno de los participantes en la mediación.
    No entiendo a qué se refiere la transparencia cuando un convenio de mediación debe ser confidencial? Se que se tiene que proporcionar a la autoridad o ente contratante del servicio. El procedimiento que el Mediador vaya a seguir para lograr un acuerdo de Mediación debe constar en una ley o reglamento. De manera que si el Mediador no cumple con la ley, la institución donde presta el servicio pueda demandarlo laboralmente, penalmente y hasta administrativamente. Por ello debe quedar claro en la ley o reglamento quien presta el servicio de Mediación. La persona moral o el Mediador.

    Procesalmente hablando se debe determinar quién tendría la legitimación activa o pasiva.

    Gracias.

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