La mediación en México a través de la tecnología ¿es una vulnerabilidad al derecho a la intimidad? | Foro de debate

Jesus Octavio Pesqueira Tapia - México

Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México y en Administración de Empresas por el Instituto Tecnológico de Nogales. Master en Derecho Procesal Penal, Acusatorio y Oral por la Universidad de Sonora, Especialista en Mediación por el Instituto de Mediación de México, Docente, Contribuyente académico de ODR y ex coordinador del Centro de Mediación Comunitaria de Nogales.

Pregunta inspiradora de debate:

La mediación en México a través de la tecnología ¿es una vulnerabilidad al derecho a la intimidad?

17 comentarios en «Propuesta de pregunta disparadora | Foro de debate por Jesús Octavio Pesqueira Tapia»

  1. Estimo que no, dado que las plataformas que utilizamos aseguran la confidencialidad. De ninguna manera se vulnera el derecho a la intimidad. Las ODR pueden adecuarse al nuevo sistema de certificación voluntaria , aportando pruebas de que cumplen las normas de protección de datos y confidencialidad, que los procedimientos que utilizan son justos y eficientes, que trabajan de forma independiente e imparcial ( conforme la nueva ley en Francia, aprobada en marzo de 2.019., a la cual podrían adherirse). Recién comenzamos, seguramente cada país legislará a tales efectos, para brindar mayor confianza a todos los usuarios, ya sean personas físicas, jurídicas, judiciales, de ámbitos públicos y privados.

    • Aprecio su participación y reciba mi disculpa pues conteste a su atenta en otro formato, que se encuentra aquí mismo, saludos.

  2. Estimado amigo, a tu fantástica pregunta tengo que decir que esperemos que no. Uno de mis retos futuros es trabajar sobre los blockchain que hará seguras las intervenciones en métodos on-line. La pregunta será… ¿estamos preparados?. Un fuerte abrazo

    • Aprecio su participación y reciba mi disculpa pues conteste a su atenta en otro formato, que se encuentra aquí mismo, saludos

  3. Considero que el hecho de que se utilicen los medio electrónicos para llevar a cabo una mediación no vulnera de ninguna manera la privacidad. Toda vez que no se va a publicar el procedimiento que se lleve a cabo. Los medios a qué nos referimos son el soporte a través del cual se procurará llegar a un acuerdo.
    Esto podría hacerse en persona, pero cuando las distancias no lo permiten una buena opción son éstos medios. El acuerdo a que se llegue respetará la privacidad de los mediados.

    • Aprecio su participación y reciba mi disculpa pues conteste a su atenta en otro formato, que se encuentra aquí mismo, saludos.

  4. Buenas tardes,
    Respondiendo a su pregunta creo que dichas plataformas cuentan, o deben contar, con especial protección de datos de los mediados, y con los recursos suficientes para garantizarles todos los derechos que tendrían en una mediación normal.

    • Aprecio su participación y reciba mi disculpa pues conteste a su atenta en otro formato, que se encuentra aquí mismo, saludos.

  5. Mi muy estimada Mary de Simone, aprecio en mucho su atenta participación y es correcta su respuesta cuando las plataformas tienen los «candados» para ser sistemas seguros, en Mexico existe una Ley de protección de datos personales en posesión de particulares que data de 2010 donde se establece que deberán existir medidas de seguridad tanto administrativas, físicas y técnicas a fin de en la operación de tal conjunto de información tengan la protección a los accesos no autorizados, sin embargo muchas fuentes históricas nos revelan que ningún sistema esta totalmente blindado a fin de proteger tal información y todo tiene su lado vulnerable a fin de que esos accesos puedan ser posibles, sin embargo con los soportes tantos electrónicos como físicos que nos permitan la examinación, modificación o almacenamiento de datos y su procesamiento nos permitirán garantizar de manera mas confiable el tratamiento de los datos personales y su protección de mejor manera.

    Muy agradecido.

  6. Mi altamente ponderado Javier Ales, participo mi consideración a su muy atenta participación y concuerdo con usted en el sentido de que no se vulnere ningún derecho a la intimidad, en virtud de que la privacidad así como la protección de datos personales deben ser vistos como Derecho Humano, entendiendo que la privacidad, lo privado, no es propiedad objetiva, sino una definición jurídica, habrá de trabajar mucho en su propuesta que me parece fantastica, pues los blockchain tal y como usted asegura harán de las intervenciones por medios tecnológicos métodos mas seguros. ¿ Estamos preparados? en este entorno digital creo que lo estaremos en plazos muy cortos. Abrazo fraterno.

  7. Apreciada Marcela, muy agradecido por su participación y su puntual opinión, visto desde su lado me parece muy acertada su respuesta sin embargo el problema planteado va un poco mas de las facilidades que los medios tecnológicos nos dan a fin de tener esa cercanía o cuasi presencia a fin de resolver una controversia, la cuestión es si los asuntos privados y los recursos con que contamos para protegerlos no cambiaran en el tiempo, porque habremos de ser claros que en este mundo tan dinámico cambian las ideas, las formas, la organización, la tecnología y sus formas de vigilar, asegurar o inferir en esos datos sensibles, por lo que considero que se debe legislar al respecto a fin de que exista la posibilidad técnica de proteger toda esa información, ¿ No lo cree usted así?

  8. Estimada Carmen, muchas gracias por su participación, efectivamente muchos de estos sistemas están protegidos y tendrán los soportes y medidas de seguridad para tal fin, sin embargo se trata de garantizar el obligado cumplimiento respecto de la protección de datos personales, su tratamiento y manejo, en el único interés de la autodeterminación informativa y su privacidad.
    En ese sentido habremos de ver que definen las legislaciones respecto de esta inquietud a fin de que exista una interpretación jurídica correcta. Reciba mi saludo mas cordial.

  9. Estimado Amigo, gracias por lanzarnos esta interesantísima cuestión. En mi opinión, entiendo que no representa una vulneración del derecho de la intimidad, creo que nos toca trabajar en dar a conocer bien el método, de forma que las partes legitimen esta nueva cuarta parte integrada en el proceso, en la medida que se sientan cómodos y seguros.
    Recibe un afectuoso saludo.

    • Apreciable Antonio, recibe primeramente mi saludo así como una disculpa por no haberte contestado en tiempo y la razón es que estuve trabajando fuera por este fin y de ahi mi retraso en la respuesta, me alegro que se te haya hecho interesante la pregunta detonadora y concuerdo contigo en virtud de dar a conocer el método a fin de legitimar, sin embargo el sentido de la presente esta dado en las cosas buenas con las que contamos en nuestra legislación y tanto el 16o Constitucional así como la parte relativa a la de protección de datos personales podemos decir que nuestros datos se encuentran garantizados legalmente, sin embargo existen excepciones relacionadas a la seguridad de esa información por la delincuencia, en ataques a las tecnologías y a las comunicaciones digitales, donde es fácil vulnerar el intranet o el internet sin autorización expresa o autorizada por los usuarios, lo cual ya es tipificado como delito federal que tiene sanciones que promedian de los 6 a los 12 años de prisión, de ahi el interés de esta pregunta.

      Saludos cordiales y agradecido con tu intervención.

  10. Buenos días
    Concuerdo con Antonio en cuanto a que no vulnera el derecho a la intimidad de las partes que participen en el proceso
    También creo, como bien marcan en otros comentarios, que es importante dar a las partes la seguridad que el sistema que se utiliza esta protegido adecuadamente y que no hay posibilidad que sea accedido por terceros ajenos .
    Saludos

  11. Desde mi punto de vista, no vulnera el derecho a la intimidad de ambas partes que participan en el proceso puesto que, estos medios deben de proporcionar y asegurar una protección de datos y confidencialidad. Además, como se ha comentado anteriormente, cuando no se puede realizar un proceso de mediación en persona debido a las distancias, uno de los métodos a los que se puede recurrir serían los medios electrónicos, los cuales son cada vez más seguros y avanzados.

  12. Buenas tardes, interesante debate.
    Yo intuyo que no, ya que estas plataformas de mediación estarían asegurando la confidencialidad a los usuarios que las utilizasen.
    También estoy de acuerdo con lo que comentan, que estas plataformas deben estar bien protegidas, y sobre todo que el usuario pueda autentificar su identidad y no la pueda utilizar otra persona de manera segura.

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